CPI ordena al fiscal Karim Khan apartarse del caso Venezuela por posible conflicto de intereses

Karim Khan en Caracas junto a Nicolás Maduro en el Palacio de Miraflores en su última visita a Venezuela. Fotografía: Prensa Presidencial.

Guacamaya, 1 de agosto de 2025. La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) determinó que existen “motivos razonables para creer” que el fiscal Karim Khan incurrió en un conflicto de intereses en la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela, debido a vínculos familiares y profesionales con una abogada que ha representado al gobierno de Nicolás Maduro. Khan dispone de tres semanas para presentar su excusa formal, conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte.

La decisión responde a una solicitud de recusación presentada por la Fundación Arcadia, que alegó que la imparcialidad del fiscal podría verse comprometida por su relación con su cuñada, Venkateswari Alagendra, quien ha ejercido como abogada del Estado venezolano ante la CPI.

En su resolución, la Sala de Apelaciones sostuvo que el conflicto “podría comprometer la imparcialidad del fiscal y afectar la percepción pública sobre la independencia del tribunal”. Por ello, ordenó que Khan presente su excusa formal en un plazo de tres semanas, conforme a la Regla 35 del Reglamento de Procedimiento y Prueba.

¿Qué es la regla 35? 

La Regla 35 del Reglamento de Procedimiento y Prueba establece que cualquier fiscal, juez u otro alto funcionario de la CPI debe abstenerse de participar en un caso cuando exista un motivo razonable para dudar de su imparcialidad.

La norma prevé dos vías:

1. Excusa voluntaria: El propio funcionario, al detectar una posible incompatibilidad o conflicto de intereses, solicita apartarse del caso.

2. Recusación solicitada: Una de las partes, o incluso otro miembro de la Corte, puede pedir formalmente que se aparte al funcionario si considera que existen fundamentos para cuestionar su objetividad.

La decisión final corresponde a la Sala competente, que evalúa si la relación personal, profesional o jerárquica señalada puede afectar la imparcialidad real o percibida.

En este caso, la Sala de Apelaciones optó por otorgar a Khan la oportunidad de presentar su excusa voluntaria, antes de decidir si procede nombrar a un fiscal ad hoc.

La CPI, con sede en La Haya, Países Bajos, fue creada en 2002 con la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Su mandato es investigar y juzgar genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, únicamente cuando los sistemas judiciales nacionales no actúan de manera eficaz.

La investigación sobre Venezuela, abierta formalmente en 2021, es la primera vez de la CPI en América Latina por presuntos crímenes de lesa humanidad. En 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares autorizó la reanudación de la investigación, al considerar insuficientes las pesquisas internas del sistema judicial venezolano.

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