Delcy Rodríguez, presidenta encargada de Venezuela en las audiencias orales encabezando la delegación venezolana en la Corte Internacional de Justicia. Fotografía: cuenta de X: @MirafloresAlmomento.
Guacamaya, 11 de mayo de 2026. La presidenta encargada de Venezuela encabezó en La Haya la delegación técnica y jurídica que presentó los alegatos finales del país ante la Corte Internacional de Justicia, reiterando que Caracas no reconoce la jurisdicción del tribunal y defendiendo el Acuerdo de Ginebra como el único mecanismo válido para resolver la controversia territorial.
¿Cómo puede entrar Delcy Rodríguez a territorio europeo pese a estar sancionada?
El desplazamiento de Delcy Rodríguez a Países Bajos se produjo bajo un esquema de facilitación diplomática internacional, común en casos en los que funcionarios de alto nivel deben comparecer ante tribunales multilaterales como la CIJ.
Aunque Rodríguez figura desde 2018 en listas de sanciones de la Unión Europea, estas medidas contemplan excepciones explícitas para viajes oficiales vinculados a organismos internacionales, lo que permite la emisión de permisos de entrada o visados de corta duración con carácter estrictamente funcional y judicial.
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En este caso, su presencia en La Haya se enmarca en su rol como jefa de la delegación venezolana ante el proceso, lo que habilita su desplazamiento bajo criterios de inmunidad funcional y participación en foros internacionales, independientemente de restricciones políticas bilaterales.
En el caso de personas sancionadas por la Unión Europea, como ocurre con Delcy Rodríguez, los viajes a territorio europeo no se realizan mediante visados ordinarios, sino a través de excepciones estrictamente limitadas previstas en los propios regímenes de sanciones. En el espacio Schengen, suele ser un visado de corta duración tipo C con carácter oficial o de misión, esto permite la entrada específica de una figura para actividades institucionales como comparecer ante la Corte Internacional de Justicia.
Estas excepciones facilitan la emisión de un visado diplomático u oficial de corta duración, o incluso una autorización especial de entrada coordinada entre el Estado miembro anfitrión y el organismo internacional correspondiente, cuando el desplazamiento responde exclusivamente a funciones oficiales, como la participación en audiencias ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
En este tipo de casos, la sanción no se levanta, pero se activa una cláusula de excepción por “interés institucional” o “obligación internacional”, respaldada por el principio de inmunidad funcional, que protege a los representantes estatales en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que la entrada es puntual, limitada en el tiempo y estrictamente vinculada al evento oficial, sin implicar normalización de relaciones ni flexibilización general del régimen sancionatorio.
La visita es la tercera salida internacional de Delcy Rodríguez desde que asumió la presidencia encargada de Venezuela, su primer viaje a Europa fuera del ámbito estrictamente regional o caribeño y una de sus apariciones exteriores de mayor peso político desde el inicio de su gestión.
Delcy Rodríguez, compareció este lunes ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, para defender la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966 y reafirmar la posición histórica de Venezuela sobre la soberanía de la Guayana Esequiba.
Durante su intervención, Rodríguez aseguró sentirse honrada de representar “la voz de un pueblo profundamente amante de la justicia, de la paz y de la legalidad internacional”, al tiempo que recordó los resultados del referéndum consultivo celebrado el 3 de diciembre de 2023 sobre el territorio en disputa.
La mandataria señaló que ese proceso dejó mandatos “expresos y contundentes”, entre ellos mantener la posición histórica de no someter asuntos existenciales vinculados con la independencia y la integridad territorial a mecanismos judiciales internacionales; reivindicar el Acuerdo de Ginebra de 1966; y defender por medios pacíficos, conforme al derecho internacional, los derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Rodríguez sostuvo que, aunque Venezuela respeta a la CIJ como principal órgano judicial de las Naciones Unidas y como promotora del derecho internacional, su comparecencia no implica reconocimiento de jurisdicción por parte del Estado venezolano.
“Venezuela no renunciará a su territorio ni a sus derechos legítimos, expresamente reconocidos y preservados en el Acuerdo de Ginebra”, afirmó durante la audiencia. Agregó que la Guayana Esequiba “no se reduce a meros intereses económicos y mercantiles”, sino que constituye parte de la identidad histórica y moral de la nación.
La funcionaria reiteró que Caracas nunca ha otorgado consentimiento para someter la controversia territorial a la jurisdicción de la Corte y enfatizó que el artículo 4 del Acuerdo de Ginebra no puede interpretarse como una cláusula compromisoria que conceda competencia a la CIJ.
Asimismo, indicó que desde 2018 Venezuela ha participado en distintas etapas procesales y presentado escritos ante el tribunal con el objetivo de “preservar la legalidad internacional” frente a lo que calificó como un “absurdo antijurídico” impulsado por Guyana, insistiendo en que dicha participación no supone reconocimiento de competencia de la Corte.
La delegación venezolana estuvo integrada por el canciller Yván Gil; la procuradora general de la República, Arianny Seijó; el agente de Venezuela ante la CIJ, Samuel Moncada; así como los expertos internacionales Paolo Palchetti, Christian Tams, Jean-Marc Thouvenin, Andreas Zimmermann y Makane Mbengue, quienes acompañaron a Rodríguez en la defensa jurídica de la posición venezolana ante el tribunal internacional.
Uno de los momentos centrales de la jornada correspondió a la intervención de la procuradora general de la República, Arianny Seijó, quien defendió la posición venezolana ante los magistrados asegurando que la delegación bolivariana ha presentado durante las audiencias una “verdad histórica irrefutable”, sustentada en la coherencia jurídica y el respeto al derecho internacional.
Seijó reiteró que Venezuela ha sostenido históricamente que el Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e inválido, argumentando que las pruebas surgidas durante el proceso de descolonización evidenciaron las irregularidades del fallo y condujeron a Venezuela y al Reino Unido a dejar atrás aquel esquema mediante la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966.
La Procuradora subrayó que dicho acuerdo constituye el único instrumento jurídico válido para regir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, al haber sido concebido específicamente por las partes para alcanzar una solución práctica, negociada y mutuamente satisfactoria.
En ese sentido, explicó que el núcleo de la controversia no reside únicamente en la invalidez del Laudo de 1899, sino en la obligación derivada del Acuerdo de Ginebra de encontrar una salida consensuada a la disputa territorial.
La representante venezolana cuestionó además la estrategia de Guyana, acusando a Georgetown de intentar modificar el verdadero objeto del diferendo para obtener la legitimación internacional del laudo arbitral, considerado por Caracas como una herencia colonial incompatible con el derecho internacional contemporáneo.
Según la postura expuesta por Venezuela, reconocer la validez del Laudo de 1899 equivaldría a perpetuar un resultado colonial “profundamente ilícito y antijurídico”, precisamente el escenario que el Acuerdo de Ginebra buscó sustituir de forma definitiva.
En la fase final de su exposición, Rodríguez afirmó que Venezuela mantiene disposición plena para avanzar en un proceso de negociación directa con Guyana sobre la controversia territorial, insistiendo en que el diálogo bilateral continúa siendo el camino previsto en el Acuerdo de Ginebra.
La presidenta encargada aseguró que Caracas está “lista y preparada” para desarrollar conversaciones directas orientadas a alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable para ambas partes, en consonancia con los principios establecidos en el acuerdo firmado en 1966.
Rodríguez defendió además el carácter vinculante del Acuerdo de Ginebra, al que describió como un “tratado singular” dentro de la práctica descolonizadora internacional, concebido para resolver de manera negociada la controversia derivada del Laudo Arbitral de 1899, considerado fraudulento por Venezuela.
La presidenta encargada arribó a Países Bajos el domingo 10 de mayo para liderar la delegación técnica y jurídica venezolana en esta fase decisiva de las audiencias orales sobre el Esequibo, territorio de aproximadamente 160.000 kilómetros cuadrados reclamado por Caracas.
La delegación estuvo integrada por el canciller Yván Gil; la procuradora general Arianny Seijó; el agente de Venezuela ante la CIJ, Samuel Moncada; así como los expertos internacionales Paolo Palchetti, Christian Tams, Jean-Marc Thouvenin, Andreas Zimmermann y Makane Mbengue.
El Laudo Arbitral de París
La controversia legal sobre el Esequibo tiene sus raíces en el Laudo Arbitral de París de 1899, una decisión emitida por un tribunal internacional que fijó la frontera entre Venezuela y la entonces Guayana Británica. Desde la perspectiva venezolana, ese laudo fue el resultado de maniobras políticas y presiones de las potencias coloniales de la época, particularmente del Reino Unido, que buscaba expandir el territorio de su colonia en Sudamérica.
Caracas sostiene que el territorio al oeste del río Esequibo pertenecía históricamente a la antigua Capitanía General de Venezuela y que, tras la independencia, debía conservarse bajo el principio jurídico del uti possidetis juris, utilizado en América Latina para delimitar las fronteras de los nuevos Estados independientes.
La posición venezolana adquirió mayor fuerza a mediados del siglo XX, luego de que salieran a la luz documentos y testimonios —incluyendo los memorandos del abogado estadounidense Severo Mallet-Prevost— que sugerían presuntas negociaciones políticas y acuerdos irregulares detrás del fallo arbitral de 1899. Venezuela denunció entonces ante Naciones Unidas que el laudo había sido producto de un arreglo político y no de una decisión jurídica imparcial.
El Acuerdo de Ginebra de 1966
Como consecuencia de esa reclamación, Venezuela, el Reino Unido y la entonces Guayana Británica firmaron el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, considerado por Caracas como el único instrumento jurídico válido para resolver la controversia territorial sobre el Esequibo.
El acuerdo reconoció formalmente la existencia de una controversia territorial derivada de la reclamación venezolana sobre el Laudo de 1899 y estableció la obligación de las partes de buscar una solución práctica, pacífica y mutuamente satisfactoria. Para ello, contempló inicialmente la creación de una comisión mixta encargada de explorar fórmulas de arreglo entre las partes.
Desde la óptica venezolana, el Acuerdo de Ginebra dejó sin efecto político el carácter definitivo del Laudo de París, al reconocer que existía una controversia pendiente sobre la soberanía del territorio. Guyana, por su parte, sostiene que el acuerdo no anuló automáticamente el laudo, sino que abrió un mecanismo para discutir la reclamación venezolana
En declaraciones ofrecidas a la prensa tras su llegada a La Haya, Rodríguez aseguró que la delegación venezolana había demostrado “con solidez jurídica” los derechos históricos de Venezuela sobre el territorio en disputa.
“No hay duda alguna: Venezuela es la única titular de este territorio”, afirmó la mandataria, quien insistió en que el país ha demostrado históricamente la pertenencia del Esequibo desde su nacimiento como República y desde la época colonial.
Las audiencias orales sobre la controversia territorial ante la CIJ comenzaron el pasado 4 de mayo y culminarán este 11 de mayo con la presentación de los alegatos finales por parte de Venezuela.







