¿Por qué sale Venezuela de la Corte Penal Internacional?

La Corte Penal Internacional (CPI) es una organización intergubernamental y un tribunal internacional con sede en La Haya, que cuenta con alrededor de 120 Estados miembros. Fotografía: Tony Webster.

Guacamaya, 24 de julio de 2026. El Gobierno de Venezuela anunció este viernes su decisión de denunciar el Estatuto de Roma e iniciar el proceso formal para retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI). La decisión fue comunicada al secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, conforme al procedimiento previsto en el artículo 127 del tratado.

De acuerdo con el comunicado oficial, publicado por el nuevo canciller Félix Plasencia, la decisión fue adoptada por instrucciones de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, como una medida “firme e irrevocable”.

En la comunicación, el Gobierno venezolano sostiene que la actuación de la CPI ha estado marcada por un “sesgo geográfico”, argumentando que el tribunal ha concentrado de manera desproporcionada sus investigaciones y actuaciones en países de África y América Latina. Según la posición oficial, este patrón evidenciaría una aplicación desigual de la justicia penal internacional y un trato diferenciado hacia los países del denominado Sur Global.

Asimismo, el Ejecutivo afirma que la Corte ha sido utilizada como un instrumento que responde a intereses políticos ajenos a los principios de justicia internacional, calificando esta situación como una expresión de lawfare o judicialización con fines políticos. En ese sentido, sostiene que la actuación del tribunal ha contribuido a la persecución contra Venezuela y ha afectado los principios de soberanía y autodeterminación de los Estados.

El Gobierno reiteró, además, que mantiene su compromiso con una justicia internacional que considere verdaderamente imparcial, equitativa y respetuosa de la soberanía de los pueblos.

¿Por qué ahora?

Más allá del comunicado, la decisión de Caracas sigue un curso marcado por Washington. La administración Trump ya había tenido varias fricciones con el tribunal. El 13 de julio, el secretario de Estado, Marco Rubio, anunció una “campaña para desmantelar la amenaza de la CPI contra la soberanía estadounidense”.

Estados Unidos, que no es parte del Estatuto de Roma, se ha enfrentado con la Corte principalmente a raíz de sus investigaciones contra líderes israelíes: esta ha emitido órdenes de captura contra el primer ministro Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad.

En 2025, la administración Trump respondió con sanciones contra fiscales, jueces y otros cargos de la CPI, acusados de actuar de forma “infundada” contra Estados Unidos e Israel. El anuncio de Rubio del 13 de julio intensifica las acciones contra el tribunal.

Aquí entra el trasfondo político de Venezuela post-3 de enero. El gobierno de Delcy Rodríguez ha dejado atrás antiguas alianzas con países como Irán, Rusia y China, en favor de una estrecha relación de cooperación con Washington. Tras el doble terremoto del 24 de junio, se dio un paso más: llegó a Venezuela la primera delegación oficial de Israel, que pretende asumir un rol protagónico en la reconstrucción.

La decisión de abandonar la CPI, por tanto, no se origina en un conflicto directo entre Caracas y La Haya, sino que se adopta en apoyo de los esfuerzos del Departamento de Estado, en medio de la reconfiguración de la política exterior venezolana.

¿Qué implica la denuncia del Estatuto de Roma?

El Estatuto de Roma establece en su artículo 127 que cualquier Estado Parte puede retirarse mediante una notificación escrita dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, quien actúa como depositario del tratado. El retiro surte efecto un año después de recibida la notificación, salvo que el Estado establezca un plazo mayor.

No obstante, el propio Estatuto dispone que la salida de un país no extingue las obligaciones contraídas mientras era Estado Parte. En consecuencia, la Corte mantiene jurisdicción sobre los presuntos crímenes cometidos durante el período en que el Estado formó parte del tratado y sobre las investigaciones o procedimientos iniciados antes de que el retiro se haga efectivo.

La decisión venezolana representa uno de los movimientos más significativos en la relación entre Caracas y la justicia penal internacional en los últimos años y abre una nueva etapa en el vínculo del país con la Corte Penal Internacional.

¿Cómo es el proceso de retiro de la Corte Penal Internacional?

El procedimiento para que un Estado abandone la Corte Penal Internacional (CPI) está regulado por el artículo 127 del Estatuto de Roma. El primer paso consiste en que el Estado presente una notificación escrita al secretario general de las Naciones Unidas, quien actúa como depositario del tratado. A partir de la recepción de esa notificación comienza un período de un año antes de que el retiro entre formalmente en vigor, salvo que el propio Estado indique un plazo mayor.

Durante ese período de transición, el país continúa siendo Estado Parte del Estatuto de Roma y mantiene las obligaciones derivadas del tratado. Incluso una vez que el retiro se hace efectivo, la salida no elimina la competencia de la CPI sobre los presuntos crímenes cometidos mientras el Estado formó parte del Estatuto ni afecta las investigaciones o procedimientos que ya estuvieran en curso antes de la fecha efectiva del retiro.

En la práctica, esto significa que el retiro impide que la Corte ejerza jurisdicción sobre hechos futuros ocurridos tras la entrada en vigor de la denuncia, pero no extingue las responsabilidades jurídicas derivadas del período en que el Estado aceptó la jurisdicción del tribunal.

Los antecedentes de otros Estados

Hasta la fecha, muy pocos países han completado el proceso de retiro del Estatuto de Roma. El caso más conocido es el de Burundi, que notificó su salida en 2016 y se convirtió en el primer Estado en abandonar formalmente la CPI en octubre de 2017. Sin embargo, la Corte mantuvo la investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país antes de la entrada en vigor del retiro.

Otro precedente relevante son las Filipinas, que notificaron su denuncia del tratado en 2018 y formalizaron su salida en marzo de 2019, durante el gobierno del entonces presidente Rodrigo Duterte. Pese a ello, la CPI concluyó que conservaba jurisdicción para investigar los presuntos crímenes relacionados con la llamada “guerra contra las drogas” ocurridos mientras Filipinas era Estado Parte, una interpretación que posteriormente fue respaldada por la propia Corte.

También ha habido intentos de retiro que finalmente no se concretaron. En 2016, Sudáfrica notificó su intención de abandonar la CPI tras una controversia relacionada con la visita del entonces presidente sudanés Omar al-Bashir. Sin embargo, un tribunal sudafricano declaró inválido el procedimiento seguido por el Ejecutivo y el gobierno retiró la notificación. Ese mismo año, Gambia anunció su intención de abandonar el Estatuto de Roma, pero la decisión fue revocada tras el cambio de gobierno ocurrido a comienzos de 2017.

Estos antecedentes muestran que, aunque el Estatuto de Roma contempla un mecanismo claro para el retiro de los Estados Parte, la salida no implica el cierre automático de las investigaciones existentes ni elimina la competencia de la Corte sobre hechos ocurridos durante el período en que el país estuvo sujeto a su jurisdicción.

La relación entre Venezuela y la Corte Penal Internacional

La decisión de denunciar el Estatuto de Roma se produce mientras Venezuela mantiene uno de los procesos más relevantes de la Corte Penal Internacional en América Latina. Desde 2021, la Fiscalía de la CPI desarrolla una investigación formal sobre la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en el país, centrada principalmente en supuestos actos ocurridos desde al menos abril de 2017, en el contexto de las protestas y de las actuaciones de los organismos de seguridad del Estado.

La investigación se inició tras un examen preliminar que se extendió por varios años y concluyó con la determinación del entonces fiscal Karim Khan de que existían fundamentos razonables para creer que podrían haberse cometido crímenes de competencia de la Corte, incluyendo presuntos casos de detención arbitraria, tortura, violencia sexual y persecución por motivos políticos.

El Gobierno venezolano ha rechazado de manera reiterada esas conclusiones y sostiene que las instituciones nacionales tienen la capacidad y la voluntad de investigar y sancionar cualquier violación de derechos humanos. Con base en el principio de complementariedad, Caracas ha argumentado que corresponde a la justicia venezolana conocer estos casos y ha cuestionado la decisión de la Fiscalía de mantener abierta la investigación.

En los últimos años, ambas partes han mantenido una relación compleja que ha combinado la cooperación institucional con la disputa jurídica. La Fiscalía de la CPI ha realizado varias visitas oficiales a Venezuela y ha suscrito memorandos de entendimiento con el Gobierno para fortalecer la cooperación técnica y el intercambio de información. Paralelamente, Venezuela ha presentado diversos recursos procesales ante la Corte para intentar detener o suspender la investigación, alegando que las autoridades nacionales ya adelantan investigaciones y reformas judiciales suficientes para satisfacer el principio de complementariedad.

Hasta la fecha, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Apelaciones de la CPI han autorizado a la Fiscalía a continuar con la investigación, al considerar que la información presentada por el Estado venezolano no demuestra que los mismos hechos y las mismas personas objeto de interés de la Corte estén siendo investigados de manera suficiente por las autoridades nacionales.

En este contexto, la eventual salida de Venezuela del Estatuto de Roma no supondría el cierre automático del expediente abierto por la Fiscalía. Conforme al artículo 127 del tratado, la Corte conserva jurisdicción sobre los presuntos crímenes cometidos durante el período en que Venezuela fue Estado Parte, así como sobre todas las investigaciones y procedimientos iniciados antes de que el retiro produzca efectos jurídicos. En consecuencia, la investigación actualmente en curso podría continuar independientemente de que el retiro del Estatuto llegue a materializarse.

No obstante, esta limitación no es absoluta. El propio sistema del Estatuto de Roma contempla mecanismos mediante los cuales la Corte podría volver a ejercer jurisdicción sobre hechos posteriores al retiro.

El primero es una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU. En ese supuesto, la Corte puede investigar situaciones ocurridas en cualquier Estado, independientemente de que haya ratificado o no el Estatuto de Roma. Este mecanismo ya ha sido utilizado en los casos de Darfur (Sudán) en 2005 y Libia en 2011, ambos países no sujetos a la jurisdicción ordinaria de la CPI en ese momento.

¿La CPI puede actuar en Estados que no forman parte?

El caso de Darfur en Sudán constituye uno de los precedentes más importantes sobre el alcance de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto de Estados que no son parte del Estatuto de Roma. En marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1593, mediante la cual remitió la situación de Darfur a la Fiscalía de la CPI al considerar que las graves violaciones al derecho internacional humanitario constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Aunque Sudán nunca había ratificado el Estatuto de Roma, la remisión del Consejo de Seguridad otorgó competencia a la Corte para investigar los presuntos crímenes cometidos en la región. Como resultado, la CPI emitió órdenes de arresto contra varios altos funcionarios sudaneses, entre ellos el entonces presidente Omar al-Bashir, acusado de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El caso sentó un precedente al demostrar que la jurisdicción de la Corte puede extenderse excepcionalmente a Estados no parte cuando actúa el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Un precedente similar se produjo en Libia en 2011. Tras el estallido de la guerra civil y la represión de las manifestaciones contra el gobierno de Muamar Gadafi, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 1970, remitiendo la situación libia a la CPI. Al igual que Sudán, Libia no era Estado Parte del Estatuto de Roma; sin embargo, la decisión del Consejo permitió a la Fiscalía abrir una investigación y solicitar órdenes de arresto contra Muamar Gadafi, su hijo Saif al-Islam Gadafi y el entonces jefe de inteligencia Abdullah al-Senussi por presuntos crímenes de lesa humanidad. Aunque Muamar Gadafi murió antes de ser juzgado, la investigación continuó respecto de otros acusados y consolidó el criterio de que una remisión del Consejo de Seguridad constituye una base autónoma de jurisdicción para la Corte.

Estos dos casos ilustran que la salida de un Estado del Estatuto de Roma —o incluso la ausencia de adhesión al tratado— no garantiza una inmunidad absoluta frente a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Si el Consejo de Seguridad determina que una situación representa una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, puede remitirla a la CPI, habilitando al tribunal para investigar presuntos crímenes internacionales con independencia de que el Estado afectado haya aceptado o no la jurisdicción ordinaria de la Corte.

No obstante, en la práctica este mecanismo depende de la aprobación del Consejo de Seguridad, donde los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) ejercen derecho de veto, lo que convierte estas remisiones en decisiones altamente condicionadas por la dinámica política y geopolítica internacional siendo así altamente improbables.

La segunda posibilidad sería que un futuro gobierno venezolano presentara una declaración de aceptación de jurisdicción conforme al artículo 12.3 del Estatuto de Roma. Esta disposición permite que un Estado que no sea parte del tratado acepte, de manera voluntaria, la competencia de la Corte respecto de una situación específica o de un período determinado. Esa aceptación puede tener efectos retroactivos sobre hechos ocurridos antes de la declaración, siempre que se encuentren dentro del período expresamente reconocido por el Estado.

Finalmente, Venezuela también podría decidir volver a adherirse al Estatuto de Roma en el futuro. En ese caso, recuperaría la condición de Estado Parte y la Corte volvería a ejercer jurisdicción sobre los crímenes contemplados en el tratado a partir de la entrada en vigor de la nueva adhesión, sin perjuicio de las reglas sobre competencia temporal establecidas por el propio Estatuto.

En términos prácticos, la salida de Venezuela no supone el cierre del capítulo abierto con la Corte Penal Internacional, sino que delimita el alcance de su competencia en el tiempo. La investigación actualmente en curso continuará su curso normal y la Fiscalía conservará la facultad de formular cargos por hechos presuntamente cometidos mientras el país era Estado Parte. Lo que cambia es la capacidad de la Corte para conocer de nuevas conductas ocurridas después de que el retiro produzca efectos, salvo que se active alguno de los mecanismos extraordinarios de jurisdicción previstos por el derecho internacional.

La CPI destituye a Karim Khan en medio de investigaciones y presiones internacionales

La decisión de Venezuela de retirarse del Estatuto de Roma coincide con un momento de importantes cambios dentro de la propia Corte Penal Internacional. Este viernes, la Asamblea de los Estados Partes aprobó la destitución del fiscal jefe de la CPI, Karim Khan, tras una votación secreta celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

De acuerdo con información difundida por Reuters y Associated Press, 82 Estados miembros respaldaron la destitución del jurista británico, superando ampliamente la mayoría requerida de 63 votos. Khan había dejado de ejercer sus funciones desde mayo de 2025 para responder a una investigación derivada de acusaciones de conducta sexual inapropiada formuladas por una colega, señalamientos que el exfiscal ha rechazado de manera reiterada.

Previamente, la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes —el órgano de gobierno de la Corte integrado por 21 países— había acordado suspenderlo de sus funciones mientras avanzaba el proceso disciplinario, aclarando en ese momento que la medida cautelar no prejuzgaba el resultado definitivo de la investigación.

Durante su gestión, Khan encabezó algunos de los expedientes más relevantes de la CPI, entre ellos la investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, el proceso contra el expresidente filipino Rodrigo Duterte y las solicitudes de órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y el entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant, por presuntos crímenes relacionados con la guerra en Gaza. También impulsó órdenes de captura contra dirigentes de Hamás.

Sus actuaciones generaron fuertes tensiones diplomáticas con Estados Unidos. La administración estadounidense cuestionó la jurisdicción de la Corte en determinados casos y respondió imponiendo sanciones económicas contra Khan, además de prohibir su ingreso al territorio estadounidense, al considerar que las actuaciones de la CPI afectaban la soberanía del país y de algunos de sus aliados. La destitución del fiscal ocurre, por tanto, en un contexto de creciente presión política y de debate sobre el papel de la Corte en la justicia penal internacional.

Un giro en la política exterior con una excepción en materia de justicia internacional

El anuncio del retiro del Estatuto de Roma marca un contraste con la orientación que ha caracterizado la política exterior venezolana desde el cambio de gobierno del 3 de enero de 2026. En los últimos meses, Caracas ha impulsado un proceso de normalización de sus relaciones con Estados Unidos, ha profundizado el acercamiento con la Unión Europea y ha buscado reconstruir los vínculos con organismos multilaterales, especialmente en el ámbito económico y financiero. Ese esfuerzo ha incluido negociaciones para la recuperación del sector energético, la reestructuración de la deuda externa y la obtención de apoyo internacional para la reconstrucción del país tras los terremotos de junio.

Sin embargo, en el ámbito de los derechos humanos y la justicia penal internacional, la tendencia ha sido diferente. La decisión de abandonar la Corte Penal Internacional refleja un endurecimiento de la posición del Gobierno venezolano frente al tribunal de La Haya y una creciente crítica a su legitimidad, en línea con los cuestionamientos que en los últimos años también han formulado otros actores internacionales como Rusia, Israel y Estados Unidos.

De este modo, mientras Venezuela busca una mayor integración con la comunidad internacional en los frentes económico y diplomático, su salida de la CPI evidencia que persisten importantes diferencias respecto de la arquitectura internacional de rendición de cuentas en materia de derechos humanos. Esta dualidad sugiere que el proceso de reinserción internacional del país no será uniforme, sino que avanzará a ritmos distintos según el ámbito de la agenda internacional de que se trate.


Elías Ferrer colaboró en la redacción de este artículo.

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